Los Fueros de Valencia
fueron aquel cuerpo legal que contenía la legislación territorial vigente en el
reino de Valencia hasta que fueron derogados por Felipe V de Borbón en 1714
mediante los denominados Decretos de Nueva Planta. Y es que, poco después de la
conquista de la ciudad de Valencia, Jaime I promulgó un cuerpo legal que se
denominó la “Costum” y que constaba de normas locales que regulaban la vida en
común y la ordenación de la ciudad. Poco a poco, la “Costum” fue completándose
o cambiándose mediante la concesión de ciertos “privilegios” y la incorporación
de nuevas disposiciones, así como también la voluntad del rey, que decidió que
las normas que inicialmente sólo vinculaban a la ciudad de Valencia ampliaran
su campo de aplicación territorial, primero a Denia y después a Sagunto. Ya en
1250 tuvo lugar en Morella una reforma de la “Costum” que supuso su conversión
de norma local a territorial para todo el reino, lo que daría lugar a los
Fueros del Reino de Valencia. El 7 de abril de 1261, en Valencia, Jaime I de
Aragón juró ante las Cortes valencianas los Fueros de Valencia e impuso a todos
sus sucesores la obligación de jurar los Fueros de Valencia antes de que
finalizase el primer mes de sus reinados. Este hecho supuso la declaración del
reino de Valencia como estado soberano.
Existió una dualidad
legislativa territorial en el reino de Valencia que estuvo motivada por el
descontento de los potentados aragoneses, que desde el primer momento de la
conquista entendieron que las nuevas tierras conquistadas a los musulmanes
debían quedar sujetas al fuero del reino de Aragón, como Mallorca había quedado
sujeta a Cataluña al ser su conquista propiamente catalana, y por eso el
aragonés fue el Fuero que se aplicó en ciertos territorios. En 1329, Alfonso IV
de Aragón, que se había decantado por la unidad legislativa, pretendió imponer
los Fueros de Valencia sobre los de Aragón y acordó en Cortes “que en todos los
lugares de su propiedad en el reino de Valencia en los que se aplicaban los
Fueros de Aragón, y en aquellos donde los señores de los mismos lo consentían,
se aplicase a partir de entonces los Fueros de Valencia, concediendo la
denominada “jurisdicción alfonsina” a aquellos nobles que, renunciando a la
aplicación de los Fueros de Aragón en sus señoríos, adoptasen los Fueros de
Valencia”. Una de las medidas adoptadas para fomentar la aplicación de los
Fueros de Valencia consistió en instar a toda persona que ejerciese un cargo
oficial en el reino y tuviese en el mismo algún señorío, villa o alquería, a
que aplicase en sus tierras los Fueros de Valencia, siendo compelidos a
renunciar a sus cargos o serían destituidos si no lo hacían efectivo.
Pero este orden
legislativo se quebró en el año 1714 y la frase pronunciada por Berwick al
entrar en Valencia despejaba cualquier tipo de duda respecto al futuro de los
fueros valencianos: "...este Reyno ha sido rebelde a Su Majestad y ha sido
conquistado, haviendo cometido contra Su Majestad una grande alevosía; y así,
no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que Su Magestad quisiere
conceder en adelante...". El 29 de junio de 1707, Felipe V promulgaba el
Decreto de Nueva Planta, que venía a abolir los fueros de Aragón y Valencia. Como consecuencia, los
valencianos perdían todas sus instituciones de gobierno y quedaban sometidos,
tanto en el aspecto administrativo, como en el relativo al derecho privado, a
las leyes de Castilla.