13 de abril de 2013

Los Fueros de Valencia como genuino orden jurídico para los habitantes del Reino de Valencia.



Los Fueros de Valencia fueron aquel cuerpo legal que contenía la legislación territorial vigente en el reino de Valencia hasta que fueron derogados por Felipe V de Borbón en 1714 mediante los denominados Decretos de Nueva Planta. Y es que, poco después de la conquista de la ciudad de Valencia, Jaime I promulgó un cuerpo legal que se denominó la “Costum” y que constaba de normas locales que regulaban la vida en común y la ordenación de la ciudad. Poco a poco, la “Costum” fue completándose o cambiándose mediante la concesión de ciertos “privilegios” y la incorporación de nuevas disposiciones, así como también la voluntad del rey, que decidió que las normas que inicialmente sólo vinculaban a la ciudad de Valencia ampliaran su campo de aplicación territorial, primero a Denia y después a Sagunto. Ya en 1250 tuvo lugar en Morella una reforma de la “Costum” que supuso su conversión de norma local a territorial para todo el reino, lo que daría lugar a los Fueros del Reino de Valencia. El 7 de abril de 1261, en Valencia, Jaime I de Aragón juró ante las Cortes valencianas los Fueros de Valencia e impuso a todos sus sucesores la obligación de jurar los Fueros de Valencia antes de que finalizase el primer mes de sus reinados. Este hecho supuso la declaración del reino de Valencia como estado soberano.
Existió una dualidad legislativa territorial en el reino de Valencia que estuvo motivada por el descontento de los potentados aragoneses, que desde el primer momento de la conquista entendieron que las nuevas tierras conquistadas a los musulmanes debían quedar sujetas al fuero del reino de Aragón, como Mallorca había quedado sujeta a Cataluña al ser su conquista propiamente catalana, y por eso el aragonés fue el Fuero que se aplicó en ciertos territorios. En 1329, Alfonso IV de Aragón, que se había decantado por la unidad legislativa, pretendió imponer los Fueros de Valencia sobre los de Aragón y acordó en Cortes “que en todos los lugares de su propiedad en el reino de Valencia en los que se aplicaban los Fueros de Aragón, y en aquellos donde los señores de los mismos lo consentían, se aplicase a partir de entonces los Fueros de Valencia, concediendo la denominada “jurisdicción alfonsina” a aquellos nobles que, renunciando a la aplicación de los Fueros de Aragón en sus señoríos, adoptasen los Fueros de Valencia”. Una de las medidas adoptadas para fomentar la aplicación de los Fueros de Valencia consistió en instar a toda persona que ejerciese un cargo oficial en el reino y tuviese en el mismo algún señorío, villa o alquería, a que aplicase en sus tierras los Fueros de Valencia, siendo compelidos a renunciar a sus cargos o serían destituidos si no lo hacían efectivo.
Pero este orden legislativo se quebró en el año 1714 y la frase pronunciada por Berwick al entrar en Valencia despejaba cualquier tipo de duda respecto al futuro de los fueros valencianos: "...este Reyno ha sido rebelde a Su Majestad y ha sido conquistado, haviendo cometido contra Su Majestad una grande alevosía; y así, no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que Su Magestad quisiere conceder en adelante...". El 29 de junio de 1707, Felipe V promulgaba el Decreto de Nueva Planta, que venía a abolir los fueros de Aragón y Valencia. Como consecuencia, los valencianos perdían todas sus instituciones de gobierno y quedaban sometidos, tanto en el aspecto administrativo, como en el relativo al derecho privado, a las leyes de Castilla.