
Existió una dualidad
legislativa territorial en el reino de Valencia que estuvo motivada por el
descontento de los potentados aragoneses, que desde el primer momento de la
conquista entendieron que las nuevas tierras conquistadas a los musulmanes
debían quedar sujetas al fuero del reino de Aragón, como Mallorca había quedado
sujeta a Cataluña al ser su conquista propiamente catalana, y por eso el
aragonés fue el Fuero que se aplicó en ciertos territorios. En 1329, Alfonso IV
de Aragón, que se había decantado por la unidad legislativa, pretendió imponer
los Fueros de Valencia sobre los de Aragón y acordó en Cortes “que en todos los
lugares de su propiedad en el reino de Valencia en los que se aplicaban los
Fueros de Aragón, y en aquellos donde los señores de los mismos lo consentían,
se aplicase a partir de entonces los Fueros de Valencia, concediendo la
denominada “jurisdicción alfonsina” a aquellos nobles que, renunciando a la
aplicación de los Fueros de Aragón en sus señoríos, adoptasen los Fueros de
Valencia”. Una de las medidas adoptadas para fomentar la aplicación de los
Fueros de Valencia consistió en instar a toda persona que ejerciese un cargo
oficial en el reino y tuviese en el mismo algún señorío, villa o alquería, a
que aplicase en sus tierras los Fueros de Valencia, siendo compelidos a
renunciar a sus cargos o serían destituidos si no lo hacían efectivo.
Pero este orden
legislativo se quebró en el año 1714 y la frase pronunciada por Berwick al
entrar en Valencia despejaba cualquier tipo de duda respecto al futuro de los
fueros valencianos: "...este Reyno ha sido rebelde a Su Majestad y ha sido
conquistado, haviendo cometido contra Su Majestad una grande alevosía; y así,
no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que Su Magestad quisiere
conceder en adelante...". El 29 de junio de 1707, Felipe V promulgaba el
Decreto de Nueva Planta, que venía a abolir los fueros de Aragón y Valencia. Como consecuencia, los
valencianos perdían todas sus instituciones de gobierno y quedaban sometidos,
tanto en el aspecto administrativo, como en el relativo al derecho privado, a
las leyes de Castilla.